Introducción
La República de Panamá instauró en el año 1980 el primer listado oficial de animales amenazados a través de la Resolución J. D. 002-80. En ese entonces no había una definición clara de las categorías de conservación en la que podía incluirse un animal o planta. Por ello sólo se definió la categoría denominada EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, categoría oficial que se ha mantenido hasta el 2007 en curso. O sea, el único listado oficial que existe a la fecha para proteger algunas especies de vertebrados es este mencionado decreto. Muchas especies en ese tiempo estaban evidentemente amenazadas, pero también se incluyeron y excluyeron otras especies sin ningún rigor científico básico.
De acuerdo a la Ley de Vida Silvestre (Ley N° 24 de 7 de junio de 1995) existe una definición oficial de una especie en peligro de extinción la cual es “Es aquella cuya población ha sido declarada como tal, por haber quedado reducida numéricamente a un nivel crítico, o cuyo hábitat ha experimentado una modificación considerable.” Esta ley también incluyó la definición de especies nativas y exóticas, pero lamentablemente no definió categorías de conservación estandarizadas a nivel internacional.
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